La negociación colectiva como hecho social desde una perspectiva general, constituye un método idóneo para contribuir a edificar un nuevo sistema de equilibrio en el cual cada parte interviene de acuerdo con su lógica de intereses. En este marco la negociación y el acuerdo se constituyen como las herramientas que hacen posible mantener en límites tolerables los conflictos y tensiones manifiestas. La negociación colectiva desde una perspectiva particular, se corresponde con los problemas que plantea la necesidad de dar respuestas a las urgencias de la unidad económica-social. En este marco la negociación colectiva en sus diferentes expresiones - a nivel de actividad, empresas, participación, etc. - posibilita a los protagonistas sociales defender sus derechos y sus intereses en forma permanente y de manera acorde con su realidad concreta e inmediata
La relación laboral es una relación dual es decir entre dos partes.
El convenio colectivo es la consecuencia de un acuerdo entre uno o varios empleadores que se constituyen en asociación y representantes de los trabajadores/as. La ley Argentina (14250) no trae una definición de lo que debe entenderse por "negociación colectiva" ni por "convenio colectivo de trabajo" sino que simplemente establece cuales son las partes de una convención colectiva. En cambio el convenio 154 de la OIT , ratificado por la Argentina por ley 23544, define negociación colectiva como expresión que comprende "todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos esos fines a la vez"
A su vez cada parte debe tener su propia capacidad representativa que surge -para la parte empresaria- de sus estatutos y para la parte trabajadora del ámbito de su personería gremial.
En la actualidad las funciones del convenio, como instrumento formal y de la negociación colectiva como metodología del accionar sindical se han ampliado considerablemente.
La negociación colectiva es concebida hoy como uno de los aspectos del derecho a la participación de los trabajadores. Dentro de este contexto ubicamos entonces desde la negociación en la empresa realizada cotidianamente por los delegados hasta la gran concertación nacional formalizada en un pacto social o acuerdo marco donde se fijan las condiciones generales de la producción de un país y la política laboral consecuente acordada entre los sectores de la producción.
La negociación es bilateral cuando en ella participan los representantes de los trabajadores/as y de los empleadores/as. La negociación es tripartita cuando participan los antes mencionados y el Estado. Este cumple funciones de árbitro durante el desarrollo del conflicto y de la negociación y luego avala el acuerdo mediante la homologación, que es la garantía jurídico estatal de cumplimiento de lo acordado.
En relación a las grandes materias a ser tratadas por la Negociación Colectiva se puede hacer una primer clasificación.
Contenidos referidos a condiciones de vida y de trabajo |
|
Salarios |
Salarios directos: indexación, índices, adicionales. Salarios indirectos: prestaciones de seguridad social, transporte, comedor, becas, Estructura de las remuneraciones. |
Condiciones de Trabajo |
Tiempo: jornada legal, duración, horas extras, vacaciones, licencias, turnos. |
Condiciones y medio ambiente de trabajo. |
Seguridad e higiene |
Derechos Colectivos |
Derechos sindicales |
Empleo |
Garantías de estabilidad |
Cláusulas reguladoras de las relaciones colectivas: |
Reconocimiento del sindicato. Reconocimiento de la federación por rama de industria. Reconocimiento de la federación por entidad territorial. Cláusula de preferencia. Extensión del fuero sindical. Tiempo libre para actividades sindicales. Retención y pago de la cuota sindical. Tiempo libre para capacitación sindical. Formas de comunicación entre el sindicato y la empresa. |
Informaciones que deben ser dadas periódicamente. |
Medidas que deben ser informadas a la Comisión Paritaria antes de ponerse en práctica. Acuerdos sobre cambios tecnológicos. Acuerdos sobre productividad. Acuerdos sobre cambios en la forma de prestación de trabajo. |
Acción sindical en la empresa: |
Los delegados sindicales. Forma de actuar de los delegados sindicales. Cartelera sindical . Asambleas parciales en los lugares de trabajo Asambleas generales en los lugares de trabajo. Forma de planteo de quejas individuales y colectivas. Solución por la vía de mando natural. Conciliación. Arbitraje. Materia de arbitraje. Materia excluida de arbitraje. Designación de árbitros. Cláusulas reguladoras de la prestación del trabajo. |
Teniendo presente la nueva situación del ámbito, el SUETRA se esfuerza por actualizar regularmente los convenios colectivos de su representación, aceptando incluir en ellos cláusulas relacionadas con los objetivos de la productividad, pero desde la perspectiva de los intereses de trabajadores/as es decir enmarcadas en que las consecuencias de su aplicación redunden en mejores condiciones de trabajo, concepto que incluye salarios, empleo, condiciones de salud e higiene, formación profesional, posibilidades de carreras internas y promociones laborales.
Cabe destacar que en el marco del actual Gobierno Nacional y Popular, por intermedio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los gremios en general y el SUETRA en particular recuperamos las paritarias como herramienta fundamental para la negociación colectiva y por ende para la mejora de las condiciones de los trabajadores de la Republica Argentina.
Convenios colectivos vigentes para bajar en formato pdf: